La SEMF está legalmente registrada en el Registro Nacional de Asociaciones como asociación sin ánimo de lucro con número 625202. A continuación se reproducen los estatutos oficiales, que se encuentran también disponibles en PDF.
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación SOCIEDAD PARA EL ESTUDIO MULTIDISCIPLINAR Y FUNDAMENTAL se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Principios.
Los principios de la Asociación son: Análisis Profundo. Abordar la investigación desde primeros principios, enfatizando la exploración y la búsqueda de conceptos fundamentales. Integración Holística. Abordar temas transversales a diversas áreas de la actividad intelectual humana mediante la contextualización, la aplicación y la convergencia disciplinar. Honestidad Intelectual. Precisar objetivos científicos, analíticos o exploratorios bien definidos. Hacer esfuerzos por mantener la claridad conceptual y la revisión crítica de las ideas, con independencia de factores externos como las motivaciones personales o políticas. Comunicación Efectiva. Asegurar la eficacia de todos los actos comunicativos, transmitiendo apropiadamente la profundidad y los detalles de la información y representando fielmente los datos. Ecuanimidad. Mantener una actitud racional para promover el debate respetuoso y desapasionado, incluso al discutir temas sensibles. Transparencia Epistemológica. Examinar abiertamente metodologías de recopilación de datos, fuentes de información, marcos interpretativos o teóricos, y posibles sesgos cognitivos. Inclusividad. Dar la bienvenida a quienes compartan nuestros valores, independientemente de su estatus o identidad de cualquier tipo.
Artículo 4. Objetivos.
La Asociación tiene como fines: 1. Celebrar, promover y comunicar el pensamiento científico, la racionalidad y el análisis sistemático de acuerdo con nuestros principios. 2. Reflexionar de manera crítica sobre la naturaleza del conocimiento, distinguiendo disciplinas según criterios tales como su profundidad, su amplitud, su universalidad, su capacidad de reducción o de emergencia, etc. 3. Adoptar un enfoque transdisciplinar para identificar temas profundos en el panorama intelectual y desarrollar un mapa que trace las fronteras actuales del conocimiento humano. 4. Establecer puentes entre disciplinas tradicionalmente distantes, difuminando divisiones convencionales como la separación entre las ciencias y las humanidades o la distinción entre la tecnología y el arte. 5. Crear una comunidad plural y diversa de científicos, creadores, académicos, estudiantes, profesionales y entusiastas cuyos intereses y motivaciones se alineen con los principios de la Asociación.
Artículo 5. Actividad.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Idear y organizar congresos, seminarios y coloquios de acuerdo con los principios de la Asociación. 2. Idear y organizar charlas y cursos accesibles a un público general instruido de acuerdo con los citados principios. 3. Proporcionar una plataforma en la que científicos, creadores, académicos, estudiantes, profesionales y entusiastas de múltiples disciplinas puedan reunirse para discutir temas transdisciplinares de interés común. 4. Mantener una red de contactos con instituciones (públicas o privadas) bien establecidas dedicadas a campos de investigación especializados, y actuar como intermediario entre ellas cuando sea necesario. 5. Generar entornos dinámicos que fomenten la exploración creativa de ideas y el crecimiento orgánico de colaboraciones y proyectos de investigación.
Artículo 6. Funciones.
La Asamblea General acordará una serie de tareas y proyectos concretos con el fin de ejecutar y materializar las actividades arriba listadas. La operación interna de la Asociación se administrará mediante la definición de Funciones, cada una de las cuales consiste en una tarea concreta con claras finalidades prácticas junto con una carga de trabajo estimada. Las Funciones puede ser de dos tipos: 1. Continuas. Tareas necesarias para actividades rutinarias o de desarrollo de la Asociación a largo plazo, p. ej.: mantenimiento web, búsqueda de financiación, investigación, etc. La carga de trabajo de las Funciones Continuas se dará en unidades de hora trabajada al mes o cualquier otro equivalente de calendario. 2. Finitas. Tareas destinadas a un resultado o fin concreto, p. ej.: escribir un informe, diseñar gráficos, organizar un congreso o seminario, asistencia a eventos o formación, etc. La carga de trabajo de las Funciones Finitas se dará en unidades de horas de trabajo.
Artículo 7. Domicilio físico social.
La Asociación establece su domicilio social en Avda. Pintor Xavier Soler, nº 4, Torre A, Piso 9º, Puerta M, Alacant, Alicante CP 03015, y el ámbito geográfico en el que pretende desarrollar sus actividades será universal. En particular, la Asociación actuará tanto a nivel internacional, como en territorio europeo o en el territorio nacional relativo a su domicilio, esto es, el del estado español.
Artículo 8. Sede Digital.
Dada la naturaleza deslocalizada e internacional de la Asociación, más allá de su nacionalidad y ubicación de sede social, la administración interna de las operaciones y la mayoría de sus actividades se llevarán a cabo en plataformas digitales conectadas a través de internet o sistema de comunicación análogo. La Sede Digital de la Asociación se compone de las siguientes partes: 1. Un dominio web, www.semf.org.es, donde toda la información pública sobre la Asociación esté disponible, incluyendo estos Estatutos y los nombres de los socios. 2. El Archivo de la Asociación, implementado en un servidor o repositorio que contenga toda la documentación oficial y los registros de la Asociación. 3. Una Plataforma Digital Oficial, donde los socios puedan comunicarse y donde se puedan implementar los procesos democráticos de la Asociación. 4. Una serie de servicios digitales, incluyendo correo electrónico, programas de contabilidad, procesadores de documentos u otras piezas de software que faciliten la actividad de la Asociación. Además de las copias de seguridad cautelares de toda la documentación y registros de la Asociación, el Presidente y el Secretario deben mantener una copia adicional en sus medios digitales personales, todo ello en consonancia con el Reglamento Europeo en materia de protección de datos (2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Sistemas de votación.
La Asociación dispone de varios sistemas de votación. Los siguientes son los sistemas por defecto: Tipo 1 - Voto Binario. Los proponentes presentan una decisión a tomar entre dos opciones #Sí/#NO. Los votantes emiten sus votos. La decisión se aprueba si se alcanza una mayoría de dos tercios (⅔) por el sí. Indicado para votaciones de alta importancia. Tipo 2 - Voto Ponderado. Los proponentes presentan una decisión a tomar entre una serie de opciones. Los votantes emiten sus votos en forma de una lista ordenada de preferencia entre las opciones disponibles, en la que cada posición de la lista corresponde a los pesos descendientes por defecto: ½, ⅓, ¼, etc. Las opciones serán ordenadas según el valor aditivo total de los pesos otorgados por los votantes. La opción con el mayor peso aditivo será aprobada. En caso de empate entre opciones con mayor peso aditivo, las opciones con el menor peso aditivo se eliminan de la lista de opciones y se repite la votación hasta que se encuentre una única opción de mayor peso aditivo. En el improbable caso de que todas las opciones reciban el mismo peso aditivo en algún paso del proceso, los proponentes deberán redefinir las opciones del voto. Indicado para votaciones ordinarias en régimen asambleario. Tipo 3 - Voto por Preferencia Ilimitada. Los proponentes presentan una decisión a tomar entre una serie de opciones. Los votantes emiten sus votos mencionando cualquier número de las opciones presentadas. La opción con mayor número de menciones es aprobada. En caso de empate por mayor número de menciones, los proponentes eligen cuál de las opciones se aprueba de entre las que han quedado en empate. Indicado para votos de poca importancia o consultas fuera del régimen asambleario. Los votos son secretos por defecto. Solo en casos justificados y con expresa mención de ello antes de efectuar la votación el voto tendrá el carácter de público. Las votaciones podrán darse en diversos momentos, teniendo lugar, típicamente, durante la Asamblea General, pero no exclusivamente. Los requisitos para que un voto sea válido son que el proceso quede registrado por medios adecuados para verificar la validez de la votación y poder revisar el proceso de recuento y que, además, sea accesible por todos los socios o, en caso de darse en una reunión presencial, que el proceso quede grabado en la Sede Digital de la Asociación. En cualquier caso, el tipo de voto y los parámetros de la votación deberán ser aprobados, previamente, por la Junta Directiva. Los socios que no puedan asistir a una reunión presencial donde vayan a tener lugar votaciones pueden delegar su voto en otro socio que les represente en la reunión por medio de autorización escrita al efecto. Un socio no puede representar a más de tres otros socios en una misma reunión.
Artículo 10. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. La Asamblea General estará constituida por todos los socios.
Artículo 11. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses anteriores al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una quinta parte (⅕) de los asociados.
Artículo 12. Logística de la convocatoria.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, tanto en la Plataforma Digital Oficial de la Asociación como por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día.
Artículo 13. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella un tercio (⅓) de los asociados, y en segunda convocatoria cuando esté presente al menos un socio que no pertenezca a la Junta Directiva y que no posea una Cartera. Los tipos de voto 1, 2 y 3 pueden ser usados durante la Asamblea General. Aunque las votaciones serán propuestas habitualmente por la Junta Directiva, si la orden del día lo requiere o si se da una sugerencia espontánea, cualquier socio puede proponer una votación. En cualquier caso, la Junta Directiva debe aprobar el tipo de voto y los parámetros de la votación. Las siguientes decisiones solo pueden ser aprobadas usando el tipo de voto 1, por tanto, solo pueden efectuarse en caso de obtenerse una mayoría de dos tercios (⅔) de los socios presentes en la Asamblea General: 1. Disolución de la entidad. 2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social. 3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 14. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General: 1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 2. Aprobar Funciones y Carteras. 3. Definir contratos laborales. 4. Examinar y aprobar las cuentas anuales. 5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, Sustitutos y Revisores. 6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio físico social. 7. Disponer o enajenar los bienes. 8. Aprobar la disolución de la Asociación. 9. Cualquier otra competencia que no sea atribuida a otro órgano social. A su vez, todos los socios podrán proponer a la Asamblea, por escrito y ante la Secretaría de la Asociación, aquellos asuntos que estimen puedan favorecer la solución de los problemas de la Asociación, siendo indispensable que estos se encuentren en poder de la mesa de la Asamblea al menos un día antes del señalado para su celebración.
Artículo 15. Proceso Electoral.
Con un mes de antelación a la reunión anual de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva deberá llamar a elecciones y dar comienzo al Proceso Electoral. Se procederá de la siguiente manera: 1. La Junta Directiva establece la composición exacta de la futura Junta Directiva determinando el número de Vicepresidentes y el número exacto de Revisores. 2. Durante los primeros 15 días del proceso, cualquier socio puede decidir presentar su candidatura a ser miembro de la futura Junta Directiva como Candidato Presidente, Candidato Secretario, Candidato Tesorero o Candidato Vicepresidente. Cualquier socio puede también decidir presentar su candidatura como Candidato Revisor. Cada socio puede presentar tantas candidaturas distintas como desee. En todo el proceso, las listas de Candidatos serán visibles para todos los socios. 3. En el día 15 del proceso, las listas no deficitarias, esto es, las que tienen al menos tantos Candidatos como el número de plazas requeridas en el cargo correspondiente, incluyendo en estas las plazas para sustitutos en el caso de los cargos de la futura Junta Directiva, se cierran. Si quedan listas abiertas, durante los días restantes del proceso cada socio puede nominar a otros socios a ellas, pudiendo nominar como máximo a un socio por lista. 4. Un día antes de la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, las listas no deficitarias se cierran. Si queda alguna lista deficitaria, la Junta Directiva nominará en cada una de ellas como Candidatos a cuantos socios sea necesario para cubrir el déficit. 5. En Asamblea: se anuncian las listas. 6. En Asamblea: se elige a la futura Junta Directiva. Para ello se propone una votación de tipo 2 para elegir como Presidente a un Candidato Presidente. Cuando la votación se resuelve, el Candidato elegido se elimina de todas las listas en las que figure. El proceso se repite, en el siguiente orden y con las listas correspondientes, para elegir al Secretario, al Tesorero y a los Vicepresidentes, realizándose en este último caso tantas votaciones de tipo 2 como el número de Vicepresidentes requeridos en la futura Junta Directiva, y eliminando de todas las listas al Candidato elegido inmediatamente después de cada votación. 7. En asamblea: se elige a los Sustitutos de los de los miembros de la Junta Directiva. Para ello se sigue el proceso análogo al empleado para elegir a los miembros de la Junta Directiva. 8. En asamblea: se elige a los Revisores. Para ello se sigue el proceso análogo al empleado para elegir a los miembros de la Junta Directiva y a sus Sustitutos. 9. En Asamblea: se aprueban la futura Junta Directiva, los Sustitutos y los Revisores. 10. Traspaso: tan pronto como sea posible tras la reunión de la Asamblea General Ordinaria la Junta Directiva electa se reúne con la antigua Junta Directiva para la transferencia de las Funciones Directivas. 11. Inicio del Mandato: inmediatamente tras la reunión de Traspaso, la Junta Directiva electa asume las Funciones Directivas y comunica a todos los socios el inicio de su mandato.
Artículo 16. Orden del día por defecto.
La Asamblea General Ordinaria deberá completar las siguientes tareas: 1. Informe de los Revisores. 2. Informe del Tesorero. 3. Aprobar Funciones. 4. Aprobar el Valor de la Hora de Trabajo. 5. Aprobar Carteras. 6. Aprobar contratos laborales. 7. Aprobar las cuentas anuales. 8. Aprobar a la Junta Directiva, Sustitutos y Revisores electos.
Artículo 17. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y varios Vicepresidentes. Un mismo socio no podrá ocupar simultáneamente varios cargos en la Junta Directiva. La Junta Directiva será elegida, relevada, disuelta y revisada por la Asamblea General. Cualquier socio puede pasar a ser miembro de la Junta Directiva a través del Proceso Electoral en la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y relevados por la Asamblea General, en la que se elegirá también la distribución de cargos. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Podrán causar baja por los siguientes motivos: 1. Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación 2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. 3. Por expiración del mandato.
Artículo 18. Comunicación y reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan todos sus miembros. La Junta Directiva deberá comunicarse en la Plataforma Digital Oficial permanente dentro de la Sede Digital de la Asociación. Las decisiones dentro de la Junta Directiva deben tomarse por unanimidad. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, los Asesores Externos u otros profesionales o especialistas podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones de aquella para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el Archivo de la Asociación.
Artículo 19. Facultades directivas.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: 1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 4. Resolver sobre la admisión de nuevos socios y asesores externos. 5. Gestionar Funciones para actividades específicas de la Asociación. 6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 20. Funciones Directivas
La Asamblea General deberá aprobar la definición de Funciones específicas de la actividad de la Junta Directiva. Funciones de esta naturaleza, que articulan los deberes administrativos de los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con estos Estatutos, se llaman Funciones Directivas. Cuando un socio pasa a ser un miembro de la Junta Directiva a través del Proceso Electoral en la Asamblea General o como resultado de una disolución extraordinaria, este asume las Funciones Directivas correspondientes a su cargo. Las Funciones Directivas pueden incluirse en la definición de una Cartera. Aunque la pertenencia a la junta directiva no conlleva remuneración, un miembro de la Junta Directiva puede asumir un contrato laboral con la Asociación. Para asegurar el correcto funcionamiento de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva deberán priorizar el cumplimiento de sus deberes directivos de acuerdo con estos Estatutos por encima de las especificaciones de las Funciones Directivas que puedan recaer en ellos. Particularmente, los miembros de la Junta Directiva deben estar preparados para ofrecer horas de trabajo más allá de lo establecido en la carga de trabajo de sus Funciones Directivas para responder a situaciones imprevistas, urgentes o de algún modo excepcionales.
Artículo 21. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 5. Mantener, en sus medios digitales personales, una copia adicional del Archivo de la Asociación.
Artículo 22. Vicepresidente/a.
Los Vicepresidentes/as apoyarán al Presidente/a en su rol y tendrán sus mismas atribuciones. En caso de ausencia del Presidente/a, un Vicepresidente/a asumirá la representación legal de la Asociación.
Artículo 23. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones: 1. Estar a cargo de la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. 2. Expedir certificaciones. 3. Mantener un registro de actas y grabaciones de todas las reuniones de la Asociación. 4. Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados. 5. Mantener la Sede Digital y el Archivo de la Asociación y custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 6. Mantener, en sus medios digitales personales, una copia adicional del Archivo de la Asociación. El Secretario puede designar a otros socios como delegados para ayudar con las tareas administrativas como moderación o registro.
Artículo 24. Tesorero.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero será el único socio que tendrá acceso a las cuentas bancarias de la Asociación.
Artículo 25. Sustitutos.
Los Sustitutos deberán asumir las Funciones de un miembro de la Junta Directiva en caso de que este se encuentre indispuesto o incapaz de llevar a cabo los deberes vinculados a su cargo por cualquier motivo. Un socio que no sea miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido Sustituto a través del Proceso Electoral en la Asamblea General. Habrá tantos Sustitutos como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26. Cancelación y régimen de bajas.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Directiva por escrito en la Plataforma Digital Oficial. El incumplimiento de las obligaciones encomendadas a los miembros de la Junta Directiva puede resultar en su cese de esta por el resto de sus miembros. En cualquiera de los dos casos, una Asamblea General Extraordinaria será llamada inmediatamente para cubrir la vacante de miembro de la Junta Directiva. Hasta que la Asamblea General tome su decisión definitiva, las vacantes que surjan por estas razones serán provisionalmente cubiertas por Sustitutos.
Artículo 27. Disolución extraordinaria.
En la circunstancia de que una petición de Asamblea General Extraordinaria sea ignorada por la Junta Directiva, el grupo de socios solicitantes realizará una segunda petición por escrito y con sus firmas individuales al menos quince días después de la primera. A menos que se convoque una Asamblea General Extraordinaria durante los quince días después de la segunda petición, la Junta Directiva quedará automáticamente disuelta y los socios solicitantes serán responsables de la celebración de una Asamblea General en la que se elegirá una nueva Junta Directiva y se considerará la expulsión de los miembros de la anterior.
Artículo 28. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 29. Admisión.
Cualquier persona puede solicitar la admisión en la Asociación mediante el siguiente procedimiento: 1. Contactar a un socio existente para que actúe como primer aval. 2. Escribir una carta explicando sus motivos para unirse a la Asociación. 3. El primer aval encuentra un socio que no haya tenido relación previa con el solicitante para que actúe como segundo aval. 4. Los avales examinan la solicitud, posiblemente comunicándose con el solicitante, y deciden presentarla ante la Junta Directiva para la admisión de aquel. 5. La Junta Directiva convoca una votación de tipo 1 para la admisión, dando un periodo de quince días para que los socios emitan su voto. 6. Si al menos dos tercios de los socios del total de la Asociación emiten un voto, se hace cumplir el resultado de la votación y, en caso de que este sea positivo, el solicitante pasa a ser un nuevo socio. 7. Si los socios que emiten un voto representan menos de dos tercios del total de la Asociación, la decisión queda en manos de la Junta Directiva.
Artículo 30. Baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 1. Por la baja voluntaria del interesado, sin perjuicio del derecho a la asociación a reclamar, si hubiera lugar, las obligaciones contraídas por el asociado saliente. Para cursar la baja, será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno de un simple escrito a través de la Plataforma Digital Oficial, en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos desde el momento de su presentación, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado. 2. Por expulsión. La Junta Directiva, tras observar el repetido incumplimiento de los deberes de un socio o su falta de alineamiento con los principios de la Asociación, comunicará la intención de expulsión. Después de un periodo de 15 días, la Asamblea General deberá adoptar el acuerdo de expulsión por mayoría simple de las personas presentes y representadas, haciéndose la expulsión efectiva. 3. Por defunción del asociado. 4. Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme dictada por la jurisdicción penal.
Artículo 31. Derechos.
Los socios tendrán los siguientes derechos: 1. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 2. Participar en las Asambleas con voz y voto. 3. Ser electores y elegibles a miembros de la Junta Directiva, Sustitutos o Revisores. 4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 6. Proponer votaciones de consulta. 7. Convocar asambleas extraordinarias, si están apoyadas por una quinta parte (⅕) del número total de socios.
Artículo 32. Deberes.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 2. Asistir a las Asambleas. 3. Respetar la libre manifestación de pareceres y opiniones del resto de los asociados, así como respetar a los asociados y cargos directivos de la Asociación y las normas democráticas de funcionamiento de esta. 4. Visitar la Plataforma Digital Oficial de la Asociación regularmente y participar en los procesos democráticos. 5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, incluyendo el servicio como miembros de la Junta Directiva y la ejecución de Funciones. El incumplimiento de estas obligaciones puede ser motivo, a criterio de la Junta Directiva, para la expulsión de socios.
Artículo 33. Carteras.
Las Carteras son paquetes de Funciones que pueden desempeñarse por un único socio en un determinado marco de tiempo. La creación de Carteras solo puede aprobarse en la Asamblea General. Generalmente, las Carteras permanecerán inalteradas durante el curso del ejercicio, pero, en circunstancias excepcionales, se podrán crear o desechar Carteras convocando una Asamblea General Extraordinaria. Cada socio podrá asumir una única Cartera, que conllevará una carga de trabajo especificada en una combinación de unidades de hora de trabajo al mes, correspondientes a las Funciones Continuas, y unidades de horas de trabajo, correspondientes a las Funciones Finitas. Las carteras constituirán la base para la definición de contratos laborales que los socios podrán asumir para el desempeño de sus funciones. La posesión de una Cartera es compatible con la pertenencia a la Junta Directiva.
Artículo 34. Junta de Asesores Externos.
La Junta de Asesores Externos es un grupo de personas que apoyan los objetivos y valores de la Asociación y que tienen una experiencia significativa en áreas profesionales de relevancia, pero que no desean unirse a la Asociación activamente. Los miembros de la Junta de Asesores Externos actuarán como consultores para los socios y aconsejarán para el correcto funcionamiento de la Asociación. Se establecerá una Junta de Asesores Externos en la fundación de la Asociación. Cualquier persona puede pasar a ser un Asesor/a Externo/a mediante el siguiente procedimiento: 1. Al menos dos socios eligen un Asesor Externo candidato y actúan como avales. 2. Los avales examinan el perfil del candidato. 3. Los avales deciden presentar al candidato para la admisión ante la Junta Directiva. 4. La Junta Directiva convoca una votación de tipo 1 para la admisión y se da un periodo de quince días para que los socios emitan su voto. 5. Si al menos dos tercios de los socios del total de la Asociación emiten un voto, se hace cumplir el resultado de la votación y, en caso de que este sea positivo, se comunica con el candidato y se le invita a formar parte de la Junta de Asesores Externos. 6. Si los socios que emiten un voto representan menos de dos tercios del total de la Asociación, la decisión queda en manos de la Junta Directiva. La baja de un miembro de la Junta de Asesores Externos puede ocurrir debido a renuncia personal o por sugerencia de baja por al menos dos socios siguiendo el análogo del procedimiento anterior.
Artículo 35. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 1 de octubre de cada año.
Artículo 36. Presupuesto.
Dos meses antes (1 de agosto) del fin del ejercicio económico (1 de octubre) comenzará un proceso deliberativo para tomar medidas acerca de los mejores usos de los recursos económicos de la asociación. El proceso deliberativo culmina en la aprobación del presupuesto anual en la Asamblea General.
Artículo 37. Patrimonio inicial.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros. Los siguientes bienes digitales son donados a la Asociación por los socios fundadores: 1. Dominio web www.semf.org.es. 2. Servidor de Discord. 3. Cuentas en plataformas digitales: Google, Hostinger, Canva, Twitter, Gather, Instagram, Facebook, LinkedIn.
Artículo 38. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1. Fondos institucionales. 2. Donaciones. 3. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 4. Cualquier otro recurso lícito. No habrá cuotas de miembros para los socios.
Artículo 39. Gasto.
Los recursos económicos disponibles podrán ser utilizados para los siguientes propósitos: 1. Pagos derivados de los costes de la operación rutinaria de la Asociación, p.ej.: mantenimiento web, cuotas administrativas y legales, facturas de servicios digitales, etc. 2. Pagos o subvenciones derivados de los costes de la organización de eventos y actividades, p. ej.: costes de viajes, contratos con espacios, campañas de publicidad, etc. 3. Pagos de salarios de contratos laborales. 4. Cualquier otro gasto lícito de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 40. Valor de Hora de Trabajo.
Con el fin de establecer el salario de los contratos laborales que los socios puedan asumir, la Asamblea General decide el valor monetario de la hora de trabajo de los socios para cada ejercicio en la Asamblea General. El Valor de la Hora de Trabajo se dará en unidades de euros por hora €/h. El Valor de la Hora de Trabajo deberá mantenerse en un rango razonable del valor típico de la hora de trabajo en puestos de trabajo de similar responsabilidad en el sector académico e investigador de las economías donde la Asociación lleve a cabo su actividad.
Artículo 41. Transparencia.
Toda la actividad económica de la Asociación, incluyendo pagos y donaciones, deberá hacerse pública, preservando el derecho al anonimato de los donantes.
Artículo 42. Revisores.
Un Revisor/a certifica el correcto funcionamiento de la tesorería, requiriéndose su informe en la Asamblea General para proceder a la aprobación del mandato de la Junta Directiva y, en particular, del ejercicio del Tesorero.
Artículo 43. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, de Adopción de acuerdos, de los presentes Estatutos. Asimismo, también serán causas de disolución de la Asociación aquellas que determina el art. 39 del Código Civil, acerca de extinción de la personalidad jurídica, o la condena de disolución por sentencia judicial firme.
Artículo 44. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.